Día 26 de abril. José Francisco Cobo, magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra, se dispone a leer el fallo de la sentencia del juicio contra la autodenominada "Manada", un grupo de cinco jóvenes sevillanos que presuntamente perpetró una violación contra una madrileña de 18 años en los San Fermines del año 2016. Una vez conocido el pronunciamiento, que impone una pena de prisión de 9 años de prisión a cada acusado y una indemnización conjunta de 50000€ para la víctima, las redes sociales comienzan a llenarse de todo tipo de insultos e improperios contra el tribunal judicial que ha llevado el caso.
La sentencia, para empezar, consta de 371 páginas, ahí es nada. Es importante señalar, para ponernos en situación, que los jóvenes se encuentran en prisión preventiva desde el 8 de julio de 2016, es decir, dos días después de tener lugar los hechos. Es también reseñable que uno de ellos era guardia civil y otro militar, motivo por el cual se encuentran en la prisión de Alcalá Meco (Madrid), y no en la misma que el resto de sus compañeros, que están presos en cárceles de Pamplona.
Me gustaría señalar que yo, como autor de este texto, voy a intentar reflejar mis pensamientos de la forma más objetiva posible, pero como es lógico, tengo impulsos, como cualquiera de vosotros, y lo primero que quise hacer al oir lo que pasó aquella noche fue ver la cabeza de los presuntos autores "clavada en una pica", como dirían en Juego de Tronos. Pero hoy mi labor no es esa, lo que voy a intentar explicar es por qué los magistrados no han impuesto las penas previstas para lo que en la calle se conoce como "violación", y qué posibilidades se abren para ambas partes a partir de este momento.
Como futuro jurista, hoy he tenido que leer una sarta de barbaridades en redes sociales que no hace sino reflejar la incultura jurídica en la que se ve inmersa gran parte de la sociedad española. La que más me ha llamado la atención, a modo de ejemplo, es que por pegar a un policía te puedes pasar 62 años en el talego. Sobran las palabras...
Centrándonos ya en el caso, las pruebas principales con las que contaban los jueces eran vídeos grabados por la propia "Manada" y por cámaras de seguridad, testimonios de civiles y policías que atendieron a la víctima, y por supuesto las declaraciones de las partes. Por mucho que el juzgador desee imponer la más grave de las penas a estos sujetos, no puede hacerlo sin basarse en unos hechos probados que sustenten el castigo a imponer. Hay que ser muy cínico para pensar que la persona que está al frente de un tribunal no tiene sentimientos: claro que los tiene, y en su familia habrá mujeres que son objetivos potenciales de este tipo de delitos, pero el imperio de la ley debe quedar por encima de los impulsos. En el mundo del Derecho, es necesario juzgar con la razón, no con el corazón, porque aunque parezca una paradoja, la sociedad avanza cuando se actúa racionalmente, no pasionalmente.
En base a las declaraciones de la propia víctima, en ningún momento opuso resistencia cuando los jóvenes cometieron tan deleznables actos, pues afirmaba estar en estado de shock. Es aquí donde, a mi juicio, está la clave que define la posterior sentencia. Por lo visto, en el vídeo que graban los acusados, de 59 segundos de duración, no se ve que la chica se resista, pero no quita para que a lo largo de los acontecimientos, en cualquier momento ellos ejercieran acciones violentas o intimidatorias, lo que habría sido suficiente para imputarles el delito recogido en el artículo 180 del Código Penal, con una pena sustancialmente superior. Me parece un fallo garrafal de la defensa de la joven que en ningún momento de la declaración se refleje la existencia de empujones, agarrones o de simples retenciones, y en base a ello los acusados se han librado de un castigo mayor.
Además, me parece importante resaltar que en la LO de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, del año 2004, se dice algo así como que "la víctima de violencia de género no debe gritar, pues eso podría animar aún más al agresor si padece algún tipo de trastorno". Este error es imperdonable. ¿De verás una mujer tiene que aguantar un maltrato en silencio? Pues por supuesto que no, esa persona tiene que hacer todo lo que esté en su mano para llamar la atención e intentar salvar su vida. Existe una contradicción incomprensible entre el Código Penal y esta Ley: uno requiere oposición para que exista violación, y mientras tanto la otra invita a no forcejear con el agresor. ¿Qué clase de tomadura de pelo es esta?
No quiero acabar este artículo sin hacer una referencia al juez que ha emitido un voto particular. No alcanzo a comprender la falta de empatía que presenta este señor, pues en su escrito afirma que, al no ver en el vídeo que la víctima se resista (incluso llega a afirmar que percibe gestos de placer), no se puede condenar a los agresores. Su capacidad emocional debe ser nula, para no entender que una persona que está sufriendo unos hechos de este calibre puede llegar a sentirse anulada por completo, sin capacidad alguna de reacción. El ser humano que está pasando por tales atrocidades lo único que quiere es sobrevivir, algo que otras muchas no han podido hacer, por desgracia, y que todo acabe cuanto antes. A mi parecer, es indignante que este personaje represente al poder judicial.
Para concluir, quiero invitar a toda persona que lea estas líneas a protestar, pero con cordura y fundamentos. No podemos culpar a un juez que se limita a aplicar la ley, si realmente es esta la que está elaborada de una forma tan laxa. Debemos pedir a los políticos que cambie el cauce para imponer las sanciones más duras del Código Penal. Es cierto que las penas más graves están ahí, pero no puede volver a suceder que debido a requisitos tan incongruentes, queden sin aplicarse en casos como este. Al ciudadano de a pie, le invito a unirse a la verdadera MANADA, que somos todos los que creemos que es posible un sistema judicial mejor, y por ende una sociedad más humana y sensata.